jueves, 7 de octubre de 2010

Reiteramos: Prohibido fumar en Provincia


Las escuelas de la provincia de Buenos Aires son edificios libres de humo en donde ni el personal docente ni los padres pueden fumar La Dirección de Educación y Cultura luego de trabajar en conjunto con el Ministerio de Salud bonaerense,a travez de una norma prohíbe el consumo de tabaco en todos los ámbitos de los edificios educativos bonaerenses. Es que si bien hace décadas que el hábito dejó de estar presente de las puertas del aula para adentro, no ocurre lo mismo en los espacios utilizados exclusivamente por docentes y demás personal del establecimiento, como sala de profesores y la dirección. Desde el momento en que la norma entre en vigencia –prevén que será a partir de junio– estará prohibido fumar “en todos los sectores de las escuelas y para todos los integrantes de la comunidad educativa, incluidos los padres”.

Según apuntó el director de Educación y Cultura bonaerense, Mario Oporto, a la prensa, la decisión de reforzar lo establecido por la ley antitabaco provincial tiene que ver con “una actitud mínima que tiene que tener una escuela en cuestiones de salud, que es no fumar y, de esa manera, educar con el ejemplo”. La disposición, que los establecimientos recibirán en pocos días, establece que no haya ceniceros en ningún lugar de la institución y que se celebre al menos una fecha del año relacionada con el control del tabaquismo. Además, están contempladas actividades de capacitación al personal educativo sobre la adicción al tabaco para que puedan ellos, a su vez, poner en práctica ese conocimiento con su grupo de alumnos.

La prohibición del consumo de tabaco en las escuelas está prevista en la ley provincial 13.894, sancionada a fines de octubre de 2008. En su artículo 2º especifica que no se puede fumar en ningún “espacio cerrado dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte que circulen por la jurisdicción provincial, como así también los espacios cerrados de acceso al público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley –locales cuya superficie sea inferior a los 150 metros cuadrados–, que tiene por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador”.

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