¿Donde y cómo se denuncia una infracción a ley antitabaco en Buenos Aires?
* Prohíbe fumar en bares, confiterías y restaurantes con menos de 100 metros cuadrados.
* La restricción también comprende a locutorios, cibercafés, shoppings, cabinas telefónicas, gimnasios y todos los espacios cerrados de acceso al público.
* La autoridad de aplicación de la ley son el ministerio de Salud de la ciudad y el ministerio de Hacienda, en sus áreas de competencia.
* Estarán habilitadas las líneas telefónicas: 0800-9992727, destinada a recepción de denuncias, y el 0800-333salud, para ofrecer asesoramiento sobre tabaquismo.
* Exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado.
* Los locales con una superficie superior a los 100 m2 destinada a la atención al público (no se incluye la cocina, baños o depósitos) podrán destinar para fumadores el 30 por ciento, como máximo.
* La prohibición será parcial en salas de fiesta de uso público en general, en las que no se permita la entrada a menores de 18 años y en shoppings o paseos de compras cerrados, donde las áreas especiales para fumar deberán estar señalizadas y apartadas del resto de las dependencias.
* Serán aplicadas multas de entre 500 y 2000 pesos para los establecimientos con una superficie inferior a 100 m2 que no cumplan con los alcances de la norma.
* Las multas serán de entre 50 y 500 pesos para quienes provean cigarrilos o tabaco a menores de 18 años.
* Los dueños de los locales donde no se cumpla con la obligación de informar sobre la prohibición, deberán abonar entre 250 a 1000 pesos por la infracción.
* Los comercios que registren tres multas consecutivas en un año, serán clausurados por el término de 30 días.
* La prohibición de fumar alcanzará a los espacios cerrados con acceso público de la Ciudad de Buenos Aires.
* La restricción será total en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.
* La restricción también comprende a locutorios, cibercafés, shoppings, cabinas telefónicas, gimnasios y todos los espacios cerrados de acceso al público.
* La autoridad de aplicación de la ley son el ministerio de Salud de la ciudad y el ministerio de Hacienda, en sus áreas de competencia.
* Estarán habilitadas las líneas telefónicas: 0800-9992727, destinada a recepción de denuncias, y el 0800-333salud, para ofrecer asesoramiento sobre tabaquismo.
* Exceptúa de la prohibición a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental y centros de detención penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado.
* Los locales con una superficie superior a los 100 m2 destinada a la atención al público (no se incluye la cocina, baños o depósitos) podrán destinar para fumadores el 30 por ciento, como máximo.
* La prohibición será parcial en salas de fiesta de uso público en general, en las que no se permita la entrada a menores de 18 años y en shoppings o paseos de compras cerrados, donde las áreas especiales para fumar deberán estar señalizadas y apartadas del resto de las dependencias.
* Serán aplicadas multas de entre 500 y 2000 pesos para los establecimientos con una superficie inferior a 100 m2 que no cumplan con los alcances de la norma.
* Las multas serán de entre 50 y 500 pesos para quienes provean cigarrilos o tabaco a menores de 18 años.
* Los dueños de los locales donde no se cumpla con la obligación de informar sobre la prohibición, deberán abonar entre 250 a 1000 pesos por la infracción.
* Los comercios que registren tres multas consecutivas en un año, serán clausurados por el término de 30 días.
* La prohibición de fumar alcanzará a los espacios cerrados con acceso público de la Ciudad de Buenos Aires.
* La restricción será total en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.
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