Foto:Ricardo Monner Sans
CIUDAD DE BUENOS AIRES (CDN/Urgente24) El presidente de la Asociación Civil Anticorrupción, Ricardo Monner Sans, presentó este lunes (29/12) ante la Justicia una denuncia acerca de la presunta "relación espuria" entre las dos tabacaleras más grandes instaladas en el país –Philip Morris, en su versión local Massalin Particulares, y Nobleza Piccardo– y la administración pública, que, según explicó, podría implicar delitos por "incumplimiento de deberes" de algunos funcionarios públicos.
Los ejes de la denuncia que se presentó ante la justicia federal criminal y correccional son tres. El primero tiende a demostrar que desde el Ministerio de Economía, la AFIP y la Secretaría de Agricultura hubo "actitudes complacientes" hacia las dos tabacaleras que concentran el 97% del mercado.
La segunda línea de investigación apunta a la sospechada connivencia entre los inspectores y las tabacaleras. La hipótesis que plantea Monner Sans indica que el "inspeccionado" le enseña a inspeccionar al "inspeccionador". En el texto judicial se solicita que la AFIP informe "dónde se dan o se han dado las clases de inspección a los empleados encargados de inspeccionar los establecimientos vinculados con el tabaco". El tercer punto solicita que se investigue el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, aprobado por el Congreso en una semana, pero que aún no fue publicado en el Boletín Oficial. Según denuncia Monner Sans, ese proyecto –enviado como un proyecto de "medidas económicas para desalentar el consumo de tabaco"– genera un "precio mínimo" por arriba del cual "las empresas tienen libertad de acción con lesión del fisco".
Para reforzar la presentación, el abogado recordó que la Argentina adhirió a las pautas internacionales fijadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de consumo de tabaco.
Además, introduce la denuncia con una reseña de acciones judiciales que fueron presentadas en otras partes del mundo. Así, señala que "la fiscalía de Milán se atrevió a acusar a la empresa tabacalera que es la mayor del mundo. De origen norteamericano, efectivamente, Philip Morris ha sido investigada en Italia por evasión en el pago de impuestos a las sociedades". Y sigue el recorrido por Europa. "En España –continúa– la Fiscalía Anticorrupción se atrevió a vincular a las multinacionales estadounidenses Philip Morris y Reynolds con el contrabando de tabaco". Por último alude a que la Comisión Europea "ha acusado a las tabacaleras de fijar los precios y de organizar directamente las redes de tabaco en Europa".
Al finalizar la reseña internacional, Monner Sans plantea una pregunta en la que señala que con las tabacaleras la Argentina está frente a un caso similar al de la empresa alemana Siemens –que él mismo denunció-. "¿Necesita la Argentina que diez o veinte años después aparezca la investigación de las propias empresas, al modo de Siemens, para ratificar la información conocida y no investigada en nuestra propia jurisdicción?", pregunta. Y él mismo se responde: "Espero que no".
# La denuncia en exclusiva
Esta investigación busca determinar si se ha incurrido en el tipo previsto por el art. 248 del Cód. Penal (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO). Eventualmente, V.S. podrá ampliar la pesquisa para advertir si no se ha configurado, además, la conducta sancionada en el art. 256 del mismo texto (COHECHO).
1- Pido de V.S. que, por la trascendente gravedad económica e institucional que se deriva del tema que debe ser profundamente investigado por el Tribunal, se trabaje en el caso durante la inminente feria de enero de 2009. Hay MUCHOS MILLONES DE DÓLARES QUE POR MES SE PIERDEN EN LA ARGENTINA Y ES MENESTER NO DISTRAERSE DE TAL ASPECTO.
2.- Dos circunstancias me han llevado a profundizar un estudio y un análisis que comencé el año anterior, es decir, en el 2007 y que insumiera mucho tiempo porque acceder a determinada información no fue ni es fácil. Inclusive, estoy seguro de que habrá que colectar más información, independientemente de la que aporte con motivo de las sucesivas presentaciones que deba ir radicando en el Juzgado de V.S.. Confieso que dicho análisis está teñido respecto de dos aspectos centrales: mi sabida animadversión por los actos de corrupción (de cualquier elenco político, como se sabe), que en el tema a desplegarse vincula al funcionariado de la Administración Pública con empresas tabacaleras oligopólicas -el "capitalismo de amigos", como se ha dado en llamar, aunque los amigos sean extranjeros-, de un lado; mi personal preocupación respecto del consumo del tabaco y sus efectos sobre la Salud, del otro.
Si bien el segundo de los temas es indiferente para convocar a la jurisdicción en los términos que explicaré de inmediato, creo que si en definitiva el Estado se inclina por propiciar o desentenderse de lo inmoral y de lo insalubre -el juego, la droga, el alcoholismo, el cigarrillo, y varios etcéteras-, es con base en la doctrina de la recaudación.
Que la historia de mi país registre que, con la recaudación, no se ha aminorado (por el contrario) la distancia entre ricos y pobres y no se ha mejorado el nivel económico de los trabajadores, es tema preocupante. La preocupación se acrece cuando el Estado (obligado por mandato constitucional) a promover el bienestar general y a afianzar la justicia, termina recurriendo al ?blanqueo de capitales espurios? bajo la doctrina de la recaudación, la indignación llega entonces al paroxismo. El Estado, concebido como la sociedad jurídicamente organizada bajo el parámetro de la ética, termina siendo lo contrario de lo que deber sería. Ello ocurre por la responsabilidad de los que conducen la República: la res publicae de los romanos.
3.- Un primer pantallazo nos aproxima al tema respecto de la espuria relación entre la Administración Pública y las empresas multinacionales que explotan el negocio del tabaco: PHILIP MORRIS -su versión local es MASSALIN PARTICULARES- y NOBLEZA PICARDO (esta última filial argentina del grupo inglés BAT). Entre ambas, concentran más del 97% del mercado.
De poco prestigio internacional ambas. Al ratificarme aportaré información vinculada a cómo la Fiscalía de Milán se atrevió a acusar a la empresa tabacalera que es la mayor del mundo. De origen norteamericano, efectivamente, PHILIP MORRIS ha sido investigada en Italia por evasión en el pago del impuesto a las sociedades. En Italia se valió de la sociedad local "Intertaba". Los funcionarios integrantes de la Hacienda Italiana formularon en su momento importantes denuncias. Igual que en mi país, Sr. Juez
Al ratificarme, también aportaré información que ilustra cómo en España la Fiscalía Anticorrupción se atrevió a vincular a las multinacionales estadounidenses PHILIP MORRIS y REYNOLDS con el contrabando de tabaco. Se verá la descripción que aquella Fiscalía hizo respecto de cómo los grupos multinacionales se valen de "sociedades interpuestas", en operaciones de contrabando relacionado con redes europeas. La Comisión Europea radicó ante un Tribunal de Nueva York una acción penal tendiente al reembolso de las multimillonarias cifras que se perdieron por evasión, en razón del contrabando. Los funcionarios que allí no han vacilado en actuar en defensa del principio de la legalidad, ¿han actuado igual que en mi país, Sr. Juez?
Otro de los elementos informativos que aportaré muy detallado- indica que la Comisión Europea (Bruselas) ha acusado a las tabacaleras de fijar los precios y organizar directamente las redes de contrabando de tabaco en Europa, tras una reunión que se celebró clandestinamente en Nueva York en el año 1992?. Con el dato siguiente: la UE también asegura que Philip Morris destruyó cientos de documentos que la relacionaban con el tráfico ilegal de cigarrillos. Fijar precios y contrabandear: ¿igual que en mi país, Sr. Juez?
Aportaré información complementaria que indicará cómo la Comisión Europea habilitó, a través del Colegio de Comisarios y de la Comisaría de Presupuestos a formalizar la denuncia en Estados Unidos. Dijo un portavoz del Ejecutivo Comunitario que han sido ?miles de millones de euros o dólares? de pérdida por culpa de las tabacaleras Reynolds (fabricante de Camel y de Winston); Philip Morris (fabricante de Marlboro) y Liggett & Myers, (fabricante de L&M). ¿Necesita la Argentina que 10 ó 20 años después aparezca la investigación de las propias empresas, al modo Siemens, para ratificar la información conocida y no investigada en nuestra propia Jurisdicción? Espero que no, Sr. Juez, por la Salud de una Justicia que necesita recuperar crédito social. 4.- Por razón de tres decretos (294/04, 295/04 y 296/04) se legitimó en el año 2004 un ?extraño? acuerdo de recaudación con la Cámara de Industria del Tabaco. Mediaron resoluciones desde el Ministerio de Economía, desde la AFIP y desde la Secretaría de Agricultura. Fue así como se creó el mecanismo de la ?categoría más vendida? (CMV) respecto de quienes estaban en la posición dominante en el mercado.
Curiosamente -¿o no tanto?- ninguno de los productos de las multinacionales quedaban atrapados por el referido ?acuerdo de recaudación?. ¿Por qué fue así? Tarea del Juzgado, por cierto, pero nos acerca a lo que venimos utilizando: aquello del capitalismo de los amigos. Porque, ¿por qué a los pocos días de rubricado el "acuerdo de recaudación" subieron los precios y luego los volvieron a bajar? ¿Cuál era la maniobra? Además, el llamado "acuerdo de recaudación" -traeré al Juzgado información- no fue cumplido por las multinacionales. Si el Estado sancionó a las incumplidoras que no llegaron a cumplir con los 4.200 millones de pesos anuales, materia de compromiso, se preguntará V.S. Claro que no. A los amigos no se los sanciona. Aquel acuerdo de recaudación fue firmado el 4 de octubre de 2006 por la inolvidable Ministra de Economía -FELISA MICELI- y por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO como consecuencia de un expediente que se individualiza como "Exp-S01: 0374071/2006". Seguramente se solicitará con urgencia dicho expediente. Porque mientras los anteriores convenios de recaudación fueron aprobados por decreto, el del tramo 2006-2008 no lo fue. ¿Por qué? 5.- La Resolución General 199/2004 dictada por la Secretaría de Agricultura marcó el inicio del "acuerdo de recaudación". La categoría más vendida, luego de haberse acordado los precios de los cigarrillos, supuso una comunicación de $ 2.40 por paquete de veinte cigarrillos, pero el Subdirector General de Fiscalización de ¿??????? Publicó?$ 2.70 en el Boletín Oficial del día ? El Estado, Sr. Juez, tenía conocimiento de la fijación de precios y no sólo nada hizo sino que con consciente inacción, avaló la modificación producida.
Tarea para el Juzgado y para la Fiscalía, porque estoy seguro que en mi país esta vez el Poder Judicial de la Nación también incurrirá en atrevimiento. Puede concebirse que desde la Subdirección General de Fiscalización se haya fijado un método por el cual el personal recibía -o ¿también sigue recibiendo?- clases de fiscalización en las sedes de las empresas multinacionales, clases que recibían en los domicilios de los fiscalizados El dato que he obtenido es que las clases se dan (o se daban) en el domicilio de la empresa? 6.-
A fines de 2005 NOBLEZA PICCARDO y MASSALIN PARTICULARES produjeron cigarrillos de 20 unidades a $ 1.90 cada paquete: Viceroy Classic y Next. Con base en el acuerdo ya referido, debían tributar sobre un precio de $ 2.55. El funcionariado público a investigar, se distrajo? . Los dejó tributar sobre $ 1.90.Ocurre que la presión tributaria sobre el cigarrillo es, aproximadamente del 68 ó 68.1%. Sobre la base de aquellos $ 2.55 que correspondería a la ?categoría más vendida?, hasta marzo o abril de este año, al vender a precio ?disminuido? se produjo un desfase que produjo pérdida de casi 7 centavos por paquete de cigarrillos. ¿Por qué las multinacionales quisieron vender a pérdida? Tarea para el Juzgado, por cierto, porque aunque tengo mi personal convicción ella no sumaría con lo aquí objetivamente volcado.
7.-
¿Es exacto que al igual que lo que pasa con vinos y champagnes que no pueden llegar desde Mendoza- los distribuidores importantes de cigarrillos tienen celebrados acuerdos de exclusividad respecto de las marcas que producen aquellas multinacionales?Todo ello va de la mano de lo que permite el art. 15 de la ley 24.676. Porque la norma establece que los cigarrillos tanto nacionales como importados- tributan sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos (excepto el IVA), un gravamen del 60%. ¿Por qué no se quiso establecer el "quantum" y se estableció un porcentaje? ¿Acaso para permitir "el sube y baja" de los que por monopólicos fijan los precios en el mercado? El tema se vincula con el mecanismo impuesto por los decretos 294, 295 y 296, todos del año 2004, los que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8.- Parecería que el "capitalismo de amigos" es tan fuerte, que ha motivado un proyecto de "Ley Antitabaco", ingresado al Congreso de la Nación Argentina bajo individualización PE-37-08.
Llegó desde la Presidencia de la República. Sé que se ha convertido en ley, pero está corriendo el término para la promulgación y publicación. Creo decisivamente importante que V.S. solicite ya tal proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, habida cuenta que introduce cambios sustanciales respecto de la tributación sobre productos que del tabaco derivan. El tema tuvo un antecedente en el año 2005, el que perdió en su momento lo que se da en llamar estado parlamentario. La lectura que he hecho de aquel proyecto convence que lo que con eufemismo se llama "tributación mínima" (el Poder Ejecutivo tiene predilección por los eufemismos: el blanqueo de capitales es llamado por vez primera en la historia recaudadora argentina como "exteriorización de patrimonio"): lo que se llama, decía, "tributación mínima" es en realidad la manera de establecer un precio mínimo a los cigarrillos. Las dos empresas líderes de parabienes.
Sospecho que al recibir el Sr. Fiscal este texto a los fines del art. 180 del Código Procesal Penal solicitará CON URGENCIA los antecedentes recién individualizados y pedirá que (¿AFIP?) informe de la exactitud de la información respecto a dónde se han dado o se vienen dando clases de inspección a los empleados encargados de inspeccionar los establecimientos vinculados con el tabaco. Y para que remita, en su caso, toda la documentación correspondiente.
También cabe investigar por qué la distinción que existe entre los arts. 15 y 16 de la ley 24.674 (cigarrillos de un lado; los demás derivados del tabaco de otro), ha desaparecido en el proyecto que ha enviado el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso. Porque los demás derivados ?con porcentual inferior- no son producidos por las multinacionales. ¿Igualar para arriba a pesar de la diferencia histórica que sobre el particular ha existido? ¿Para encarecer el ?no cigarrillo? beneficiando a las monopólicas que no fabrican en mi país otros derivados del tabaco? Porque en el proyecto, Sr. Juez, el cigarrillo no se toca en punto a porcentual.
El lunes 23 de abril de 2007 un matutino nos daba una de las pistas sobre el particular. Lo aportaré.
9.- La ya evaluada doctrina de la recaudación se enanca con la conveniencia de las multinacionales. Negocio perfecto, salvo para el país?. Pero para este negocio era menester saltear un precedente del año 1996 del Tribunal Fiscal de la Nación, que V.S. mandará rastrear, porque parece que de un proceso allí tramitado -llamado Aldafer o Alfader, no lo he podido recabar con precisión- surgió como consecuencia la diferencia entre el art. 15 y el art. 16 que ahora se pretende borrar.
Aún no he podido acceder al antecedente, pero parece que en el año 2001 la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se expidió en la Resolución 264/2001 bajo el título ?Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas?. Cabe investigar con urgencia, ya que:
La prohijada evasión tabacalera, impide que los jubilados argentinos (los únicos que no pueden hacer huelga?) gocen de normas económicamente protectivas que hayan traducido lealmente la importantísima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso BADARO. La prohijada evasión tabacalera, de no haber ocurrido, quiero creer que hubiera hecho innecesaria la claudicante norma que permite el blanqueo de capitales espurios, recientemente sancionados.
Las conducciones políticas en mi país, Sr. Juez, esquivan a Hegel: ?El Estado es la realidad de la idea moral?
10.- Curioso (¿o no tanto?) que los responsables de la conducción política en la Argentina se hayan ?preocupado? por mostrar su preocupación por el tema de salud en relación con el tabaco. El Fiscal actuante y el Sr. Juez dispondrán lo conducente para que, tomando desde el año 2003 hacia aquí, se documente en autos aquellas normas ?en mejor decir: proyectos de normas- que ?en paralelo o subsumidas? en el tema ?tabacaleras e impuestos?, ingresaron en el Congreso de la Nación para proteger la salud en función del tabaco.
Y cómo, invariablemente, no se sancionaron leyes respecto de la salud, PERO SÍ SE SANCIONABAN NORMAS QUE CONTEMPLABAN LAS ASPIRACIONES DE LAS TABACALERAS. El boicot no ha sido neutro, no ha sido producto de descuido. La República Argentina no ha adherido al voluminoso CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO. Traeré un ejemplar al Juzgado de dicho Convenio, lo que permitirá advertir que pueda cerciorarse de su autenticidad dirigiéndose a Ediciones de la OMS bajo correo electrónico: permissions(a)who.int y tener así, por su propio medio, las 37 páginas que se añadirán al ratificarme.
En aquel 2003 era imperioso, para paliar crisis, elevar los impuestos. La conducción económica y los organismos de control se doblegaron frente al poder de las tabacaleras, llegando a ?acuerdos? que permitieron que las empresas se comportaran a su antojo, incumpliéndolos.
De otro lado, el Ministerio de Agricultura informa todos los años sobre la producción del tabaco en bruto para cigarrillos. Una parte de esa producción se exporta, mientras que la otra parte va al mercado interno. Ello permite hacer un cálculo respecto de las unidades de cigarrillos que se pueden producir.
Por las referencias obtenidas, en el mercado interno se produce el doble de lo que las grandes compañías declaran a los fines del pago de los impuestos. Sí, también esto.
Aportaré la versión en castellano de un trabajo de abril de 2001 de ?Selecciones de CAMINOS ILEGALES HACIA BENEFICIOS ILEGALES? Las grandes compañías tabacaleras y el contrabando internacional? Es una notable publicación de ? The Campaign for Tobacco Free kids la que informa de su domicilio en 1400 St.NW Suite 1200, Washington DC 20005 USA. También el Juzgado y el Fiscal actuante pueden acceder con rapidez a su texto en la medida en que, se verá cuando se lo aporte, el correo electrónico (vulgarmente llamado e-mail) se individualiza como
http//tobaccofreekids.org/campaign/global.
Describe, minuciosamente, y con el correspondiente nombre y apellido de muchas tabacaleras, cómo ellas actúan. Por entonces (2001) documentaban: Uno de cada tres de todos los cigarrillos que se exportan en el mundo es contrabando ilegal. Esto equivale a unos 400 mil millones de cigarrillos de contrabando cada año El capítulo III (pág. 11 y siguientes) describe el modo del contrabando de cigarrillos en Latinoamérica. Su pág. 12 hasta contiene una suerte de mapa sobre rutas que lleva por título EL PRESUNTO CONTRABANDO DE PHILIP MORRIS EN COLOMBIA y en fin- en su página 13 se leerá: En realidad, PHILIP MORRIS ha trasladado los registros concernientes a muchas de sus actividades ilegales mundiales a Suiza, a fin de evadir la vigilancia de los gobiernos que son victimizados por las actividades ilegales de PHILIP MORRIS. ¿Es la Argentina país victimizado o el poder ha armado un sistema de complicidad y aliento? a todo lo que se describe en las 26 páginas que aportaré con formidable apéndice titulado FUENTES DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL, apéndice que permite estudiar de veras la seriedad de lo que aportaré
En fin: independientemente de otras presentaciones que podré hacer, V.S. tiene a la vista la necesidad de una investigación de envergadura, de atrevimiento. Pero, por favor, que no ocurra como con las OBRAS SOCIALES BANCO MUNDIAL, donde ciertas morosidades ampararon prescripciones. Ofrezco la comparecencia inmediata, pudiendo ser citado telefónicamente: 4372-6758/6980/8038.
Transparencia Internacional nos pone en el lugar 116 respecto de 180 países, en punto a corrupción. El Presidente de la Corte reclama el protagonismo de los jueces y de la ciudadanía. Atendamos nuestra propia vergüenza y marchemos sin temores aunque sea el capitalismo de amigos- hacia la definición de CUÁNTOS DELITOS HAY DE POR MEDIO EN ESTA ACCIÓN QUE SE PONE EN MARCHA y QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES: autores, coautores, cómplices, instigadores, encubridores.
Sólo así
Será justicia.
OTRO SÍ DIGO:
Por la magnitud de lo que está ocurriendo, pido del Juzgado que, llegada la feria judicial, disponga lo conducente para avanzar, sostenidamente. Esto es, para que no se detenga el avance de este proceso. Se trata, Sr. Juez, del dinero del pueblo: del soberano al que alude el art. 33 de la Constitución Nacional. Así hacerlo Será también justicia.