martes, 24 de febrero de 2009

Ley antitabaco en la Provincia


El gobierno bonaerense ya comenzó a trabajar en la reglamentación de la ley antitabaco aprobada en noviembre pasado por la Legislatura. El ministerio de Salud resolvió crear una comisión que estará encargada de delimitar los alcances de la polémica normativa y que, integrada por funcionarios de esa cartera y por el propio ministro, Claudio Zin, tendrá que decidir además sobre el controvertido artículo que establece lugares para fumadores en locales cerrados.

La comisión está integrada, además de Zin, por el director provincial de Epidemiología, Mario Masana Wilson, el presidente del Cucaiba, Jorge Raimondi, el jefe de Gabinete del ministerio, Javier Goñi Campagiorni, la asesora legal de la cartera sanitaria, Rita Fiorillo y el director del Hospital Cetrángolo de Vicente López, Eduardo Giugno.

La ley apunta a regular aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y, además, a reducir el consumo y la exposición de las personas al humo del tabaco ajeno.

La normativa fue aprobada en la Legislatura luego de un polémico trámite que incluyó denuncias sobre el presunto lobby ejercido por las tabacaleras para que se eliminara la "tolerancia cero" que incluía el texto original e impedía fumar en todos los espacios cerrados, tanto públicos como privados.

Esa exigencia finalmente se eliminó del texto original, donde se estableció que en los lugares cerrados de acceso al público podrán habilitarse sectores para fumadores, que deberán ser inferiores al 30% de la superficie total destinada a los clientes.

Este es uno de los aspectos controvertidos sobre los que se detendrá la reglamentación, ya que si bien el Ejecutivo decidió no vetar la norma, hay sectores del gobierno provincial que se muestran proclives a endurecer ese artículo.

Además, la norma establece fuertes sanciones. En el caso de las infracciones vinculadas a la venta, las multas arrancarán en 1.125 pesos y llegarán hasta 11.250 pesos. En tanto, a los propietarios o encargados del comercio que violen las disposiciones sobre publicidad, se les aplicarán multas de entre 11.250 y un millón de pesos.

LOS ALCANCES

La ley promulgada prohíbe el consumo de tabaco "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros, como así también en los espacios cerrados de acceso al público del ámbito privado".

Contempla, sin embargo, que en los espacios cerrados de acceso al público podrán habilitarse sectores para fumadores, que deberán "estar señalizados, separados físicamente del resto de los espacios libres de humo y no ser de paso obligatorio para no fumadores".

Además, la ley habilita a algunos comercios a seguir funcionando sin ningún tipo de restricciones. Entre los beneficiados con las excepciones se encuentran los bingos, casinos y boliches, ya que permite fumar en las salas de entretenimiento que tengan una superficie mayor a 400 metros cuadrados. Estos locales tendrán que contar con un sistema de purificación de aire y ventilación.

También se autoriza el consumo de tabaco en patios, terrazas y balcones pertenecientes a dependencias públicas, neuropsiquiátricos, cárceles y en clubes para fumadores.

OTRAS MEDIDAS

La norma contempla además un programa educativo para prevenir el consumo de tabaco y la realización de campañas de publicidad para concientizar de los efectos nocivos que trae aparejado el hábito de fumar.

También dispone que no se pondrá vender ni promocionar marcas de cigarrillos o derivados en ámbitos de la administración pública, expendedoras automáticas, establecimientos educativos, de salud, transportes, museos, salas de espectáculos o clubes.

Además, se prohíbe explícitamente publicitar tabaco en "los medios de comunicación y difusión de jurisdicción provincial", en la vía pública o espacio público.

La publicidad sólo podrá realizarse en los locales que comercian cigarrillos (sólo en el interior del negocio) y publicaciones comerciales o técnicas que estén vinculadas a la industria del tabaco. De esta manera, tampoco se podrán publicitar las marcas en centros culturales o deportivos.

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